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viernes, mayo 15, 2026

Luego de la investigación ¿Habrá régimen de consecuencias? El Estado en la mira por descuido fatal Justicia para la Familia Moronta

Por: Estefanía Moronta.
Hermana de Esmeralda Moronta.

Escribo estas líneas no solo como comunicadora, sino como una hermana que hoy vive el vacío dejado por la ineficiencia de un sistema en el que, como ciudadanos, se nos enseña a confiar. El fallecimiento de mi hermana no es solo una tragedia familiar; es la denuncia abierta de una falla judicial sistémica en la República Dominicana que sigue tratando la vida de las mujeres como un expediente burocrático más.

La trampa de las «Casas de Acogida» y el descuido de la custodia total, tras el suceso, las instituciones suelen refugiarse en la excusa de haber ofrecido una «casa de acogida». Pero como ciudadana que entiende el rigor de la ley, debo decir con claridad: una casa de acogida es un recurso, no una solución al peligro inminente. El Estado dominicano falló en su deber de custodia desde el momento en que mi hermana salió del Juzgado de Alma Rosa.

Según el Artículo 37 de nuestra Constitución, el derecho a la vida es inviolable y el Estado es su principal garante. Cuando una mujer denuncia y el sistema no neutraliza al agresor, el Estado incumple su función. No se protege a una mujer pidiéndole que se esconda; se le protege ejerciendo la fuerza de la ley contra quien la amenaza. El descuido de no custodiar físicamente a una persona en riesgo extremo es una negligencia que no se borra con protocolos de oficina.

La Falta de Servicio y la Responsabilidad Civil, desde un enfoque legal, lo que ocurrió con mi hermana es una Falta de Servicio del sistema judicial donde el Artículo 148 de la Constitución establece que las instituciones son responsables por los daños que causen sus funcionarios por omisión o descuido.

El sistema no realizó una evaluación de riesgo real.

Se ignoró la Ley No. 24-97, que obliga a implementar medidas cautelares efectivas y no solo nominales, el descuido institucional permitió que, tras buscar auxilio en el juzgado, mi hermana quedara desamparada ante su verdugo.

Una exigencia de justicia, no de espectáculo, no buscamos investigaciones que solo pretendan complacer a la opinión pública o llenar titulares momentáneos. Exigimos una auditoría real y profunda de los procedimientos en la Unidad de Atención a Víctimas. La justicia dominicana tiene una deuda de sangre con mi familia porque tuvo la oportunidad de evitar este desenlace y eligió el descuido. El sistema dejó sola a mi hermana; y mientras la justicia siga siendo un proceso de papeles y no de protección humana, ninguna mujer estará segura en este país.

Por ello, esta investigación no puede quedar en un titular; debe desmantelar la estructura de complicidad que facilitó el crimen:

  • Responsabilidad en el Porte de Armas: Exigimos que se investigue a la armería y a los funcionarios que validaron el permiso del agresor. Si no hubo pruebas psicofísicas rigurosas o si el arma fue otorgada por influencias, quienes firmaron ese permiso son cómplices del homicidio.
  • Logística y Vigilancia: El dueño del vehículo utilizado para trancarle el paso a Esmeralda debe ser procesado. Según los Artículos 59 y 60 del Código Penal, el que facilita los medios para la ejecución de un crimen es cómplice necesario.
  • La Traición Interna: El personal administrativo y asistentes que tuvieron acceso al expediente ese día deben ser auditados. La filtración de que Esmeralda iba a someter al agresor fue la sentencia de muerte que el sistema le entregó en mano al criminal.
  • Fallo en la Seguridad: Los oficiales y el personal de seguridad del recinto que presenciaron el asedio al vehículo y no intervinieron incurrieron en una omisión de socorro y una falta de servicio inexcusable bajo el Artículo 148 de la Constitución.

Justicia con determinación, Más allá del círculo mediático, este no puede ser un expediente más que se empolva en los archivos de la impunidad. Exigimos que el caso de Esmeralda Moronta marque un antes y un después; que sea el último sacrificio humano provocado por la desidia y el tráfico de influencias. Hacemos un llamado enérgico a los diputados y diputadas: que sus pronunciamientos y opiniones no sean una simple estrategia para entrar al círculo mediático o capitalizar una tragedia con fines políticos.

No necesitamos solidaridad de micrófono ni discursos para ganar titulares; necesitamos que su rol fiscalizador se traduzca en leyes que garanticen un Régimen de Consecuencias real para los funcionarios negligentes. Esta investigación debe realizarse con una determinación inquebrantable, demostrando que no existen «padrinos» por encima de la vida. Si no hay un castigo ejemplar para cada eslabón de la complicidad desde el que filtró la información hasta el que permitió el asedio, el Estado seguirá siendo el principal verdugo. La familia Moronta no descansará hasta que la justicia sea un muro de protección y no un escenario para el oportunismo.

El asesino apretó el gatillo, pero la red de cómplices por acción y omisión cargó el arma. Si la magistrada Yeni Berenice busca justicia real, el Régimen de Consecuencias debe empezar por casa, limpiando los juzgados de quienes venden la vida de las víctimas por una «cuña» o un fajo de billetes.

Es una burla para el país y la familia Moronta, en medio de una tragedia provocada por la filtración y el descuido estatal, el sector justicia esté más ocupado organizando protestar para este 21 de mayo en busca de beneficios salariales. No tienen moral para exigir aumentos quienes no son capaces de garantizar la vida de una mujer y los ciudadanos que acude a ellos buscando protección.

Antes de pelear por un sueldo más alto, deberían estar peleando por depurar sus filas de los soplones, personal administrativos que practiacamente entregaron a Esmeralda. El pueblo no quiere jueces más caros; quiere una justicia que trabaje y un sistema que no sea cómplice del asesino.

Que Cuadro de Violaciones Legales, en el Caso Esmeralda Moronta

Contra el Estado y el Sistema de Justicia (Negligencia y Falta de Servicio)

Constitución de la República (Art. 148): Responsabilidad Civil de los Entes Públicos. El Estado es responsable por los daños causados a los ciudadanos por la «falta de servicio» o el mal funcionamiento de sus instituciones.

  • Constitución de la República (Art. 69): Tutela Judicial Efectiva. El sistema falló en su deber de garantizar un proceso seguro para la víctima.
  • Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar: Esta ley obliga al Estado a priorizar la protección de la mujer en riesgo. La omisión de custodia es una violación directa a este mandato especial.

Contra el Personal Administrativo y Asistentes (La Filtración)

  • Código Penal (Art. 59 y 60): Complicidad. Quienes facilitaron información sobre los movimientos de Esmeralda son cómplices necesarios, ya que sin esa información el agresor no habría podido ejecutar la emboscada con tal precisión.
  • Código Penal (Art. 377 y 378): Revelación de Secretos. El personal administrativo tiene el deber de guardar secreto profesional sobre los expedientes judiciales. Su violación aquí fue mortal.
  • Ley 41-08 de Función Pública: Violación a los deberes éticos y de probidad, lo que conlleva destitución inmediata y responsabilidad penal.

Contra la Seguridad del Recinto y Policía (Omisión)

  • Código Penal (Art. 307): Omisión de Socorro.No intervenir cuando el agresor bloqueó el vehículo de la víctima dentro o en el perímetro del juzgado es un delito de omisión.
  • Código Procesal Penal (Art. 14): Protección de las Víctimas. El MP y la policía tienen el deber de adoptar medidas para evitar que la víctima sufra nuevos daños.

Contra el Dueño del Vehículo y la Logística

  • Código Penal (Art. 60): Al prestar el vehículo para «trancar» o dar seguimiento a la víctima, se convierte en cooperador en la Premeditación y Acechanza (Art. 296, 297 y 298 del CP).
  • Código Civil (Art. 1382, 1383 y 1384): Responsabilidad Civil del Dueño del Objeto. El propietario de una cosa (el vehículo) es responsable del daño causado con ella, especialmente cuando hay una participación activa en el ilícito.
  1. Contra la Armería y Control de Armas

Ley 631-16 sobre Control de Armas:

  • Art. 24: Violación a los requisitos para la tenencia (falta de evaluación psicológica real).
  • Art. 66: Responsabilidad de la armería o funcionario que facilite el arma a una persona con antecedentes de violencia o perfil inestable.

La solicitud de la Procuraduría no puede ser un calmante para la indignación pública; debe ser una cacería de cómplices sin excepciones. No aceptaremos que la investigación se detenga en el gatillo, mientras los facilitadores de la logística y la información siguen impunes.

El Estado le falló a Esmeralda, y solo una determinación implacable podrá empezar a limpiar la mancha de esta traición institucional. Magistrada Yeni Berenice esta vez, el círculo mediático no será suficiente; o hay consecuencias reales para todos, o el Estado seguirá siendo el asesino.

En este caso, la Corte es el organismo supremo que velará para que la negligencia administrativa y la filtración de información no queden impunes, obligando al país a sancionar, sino a toda la estructura que por omisión permitió esta tragedia. Su rol será garantizar que la justicia no se limite a papeles, sino que se transforme en una protección real y efectiva para la vida de cada dominican@

Si la investigación que lidera la Magistrada Yeni Berenice no alcanza a los eslabones de saco y corbata (administrativos y funcionarios negligentes), el Estado dominicano estará admitiendo que las leyes estan de mas o simples trampas de papel.

​La familia Moronta no pide un favor; exige el cumplimiento de la Constitución que nos rige a todos. Es un llamado a que la justicia deje de ser un espectáculo mediático y se convierta en un muro de protección real.

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