La sentencia valida la actuación coordinada de ambas instituciones a favor de dos afiliados afectados por la tragedia del Jet Set, y reconoce la facultad de la DIDA para tramitar sus reclamaciones.
Santo Domingo. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) confirmó la multa de RD$2,189,154.08 que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) impuso al Centro de Medicina Avanzada Dr. Abel González por no garantizar la atención de emergencia a dos afiliados afectados por el desplome del techo de la discoteca Jet Set.
El caso fue llevado ante la SISALRIL por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), en representación de los afectados.
La decisión está contenida en la sentencia núm. 0030-04-2026-SSEN-00282, del 22 de mayo de 2026, mediante la cual la Tercera Sala del TSA rechazó el recurso de la clínica y confirmó la Resolución DJ-GIS núm. 0012-2025, del 13 de agosto de 2025.
*Una respuesta coordinada desde el primer día*
El 22 de abril de 2025, la DIDA recibió las reclamaciones de Franklin Alberto Rodríguez Garabitos y Luis Thomás Graveley Hernández, quienes le otorgaron poder formal de representación. Ese mismo día remitió a la SISALRIL los oficios D000653 y D000654, solicitando investigación y sanción.
Al día siguiente, un equipo técnico de la SISALRIL inspeccionó el centro de salud y, en los días posteriores, entrevistó a los afiliados y revisó registros y documentos.
La investigación comprobó que la clínica no garantizó la atención de emergencia, que no registró la visita de los afiliados y que, en lugar de gestionar la cobertura con la ARS, les informó que su seguro no era aceptado.
En menos de cuatro meses desde la denuncia, la SISALRIL emitió la sanción.
*El tribunal respaldó el rol de cada institución*
La clínica alegó que no existían denuncias personales de los afiliados. El TSA rechazó ese argumento al reconocer que las reclamaciones fueron tramitadas por la DIDA, *institución facultada por el artículo 29 de la Ley 87-01, modificado por la Ley 13-20, para recibir reclamaciones de los afiliados y darles seguimiento hasta su resolución final.*
Asimismo, el tribunal concluyó que la SISALRIL actuó conforme a la Constitución y a la ley, en ejercicio de su competencia para determinar infracciones e imponer sanciones, y que la clínica no logró desvirtuar los hallazgos. Los jueces establecieron que los pacientes deben ser atendidos primero para preservar su salud, y que la verificación de la cobertura es un asunto entre el centro y la ARS, no con el afiliado.
*Además de la multa, la resolución ordenó a la clínica presentar un plan de acciones correctivas y capacitar a su personal en las normas del Seguro Familiar de Salud.*
*”Este caso demuestra lo que logramos cuando las instituciones del Sistema trabajamos juntas: la DIDA recibe al afiliado, lo representa y lleva su caso; la SISALRIL investiga y sanciona; y los tribunales confirman que se actuó conforme a la ley. Ningún afiliado debe ser rechazado en una emergencia por su seguro”,* afirmó el director general de la DIDA, Elías Báez.
Báez reiteró que la DIDA continuará recibiendo las reclamaciones de los afiliados y acompañándolos ante las instancias correspondientes, hasta la resolución final y exhortó a quienes vean afectado su acceso a los servicios de salud a acudir a la institución.

